Entendemos por
Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados
con personalidad
jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma
regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien
en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio
legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según
corresponda".
Según la doctrina y el
ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios
públicos pueden compendiarse así:
A.
Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico
gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso
administrativo científico: planificación,
coordinación,
dirección,
control y evaluación,
tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
B.
Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y
continua para que pueda sastifacer necesidades de las comunidades por sobre los
intereses de quienes los prestan.
C.
La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente
fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del
beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que
los proporcionan.
D.
Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede
ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y
fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico
pertinente. (Arts. 113, 184 de la CRBV.).
En doctrina existen diferentes
tipos de criterios para clasificar los servicios públicos:
1.
Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse
pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación,
sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés
general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del
Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
2.
Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera
regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los
esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o
circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
3.
Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración
que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son
prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por
la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los
prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana,
particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley
Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias
del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la
Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay
servicios públicos de competencia
concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los
niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales
y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración
o por los particulares.
4.
Desde el punto de vista de la naturaleza
de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios
públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las
actividades de comercio,
bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los
destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
5.
Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como
tales la Constitución y las leyes;
y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico
los deja a la potestad discrecional de la autoridad
administrativa competente. Véase Art. 38 LORM.
6.
Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios
u otros medios
legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado
(nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por
concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de
concesionarios. Véase: Art. 41 LORM.
Cuadro esquemático y
demostrativo de la clasificación de los Servicios Públicos:
a.
Iniciar y proseguir de oficio o a petición del (los) interesado (s),
cualquier investigación
conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia.
b.
Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones
de inconstitucionalidad, interpretación,
amparo,
hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos
judiciales y, cuando lo estime justificado y procedente, las acciones
subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y
perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño
material a las víctimas por violación de derechos humanos.
c.
Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia
de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.
d.
Mediar, conciliar y servir de mediador en la resolución de
conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias
permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.
e.
Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier
causa hubieren sido privadas de libertad,
recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su
libertad.
f.
Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de
los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la
que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin
de garantizar la protección de los derechos
humanos.
g.
Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones
necesarias para su garantía y efectiva protección.
h.
Solicitar a las personas e instituciones
indicadas en el artículo 7 de esta Ley, la información
o documentación
relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva
alguna y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el
cumplimiento de sus objetivos.
i.
Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario (a) o
particular que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente,
en el suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las
competencias conferidas en el numeral 8 de este artículo, o que de alguna
manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de
este artículo.
j.
Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar
y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las
personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos
en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las
acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de
los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal
funcionamiento de los servicios públicos.
k.
Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y
las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor
y el usuario.
l.
Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados,
pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así como promover su
difusión y aplicación.
m.
Realizar estudios e investigaciones
con el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular
recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
n.
Promover, divulgar y ejecutar programas
educativos y de investigación para la difusión y efectiva protección de los
derechos humanos.
o.
Velar por la efectiva conservación y protección del medio ambiente,
en resguardo del interés colectivo.
p.
Impulsar la participación
ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y
demás objetivos de la Defensoría del Pueblo.
q.
Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violación de
los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños
y adolescentes.
r.
Las demás que establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y las leyes.
a.
Exposición de conceptos básicos asociados con la apertura de los
servicios públicos masivos distribuidos en red al sector privado.
b.
Entender el enfoque sistémico requerido para entender con propiedad
las relaciones de derecho que se derivan de la gestión
privada de los servicios públicos distribuidos en red y, su fundamentos desde
el punto de vista de la economía,
la economía industrial de los sectores de servicio públicos masivos
distribuidos en red, los objetivos de políticas públicas en un ambiente de
apertura y la ingeniería
industrial de estos sectores.
c.
Entender, tanto las fallas de mercado
como regulatorias, que dan fundamento a las legislaciones antimonopólicas y
regulatorias de estos sectores.
d.
Entender como se deriva la naturaleza y magnitud de los riesgos
regulatorios tanto para los consumidores y reguladores como para las empresas
privadas que gestionan estos servicios.
e.
Estar en capacidad de entender con propiedad y, desde distintos ángulos
y dimensiones, la problemática de derecho, economía y políticas públicas que se
derivan de la apertura de estos servicios a la gestión privada.